Cuando ambos cónyuges sean contribuyentes sólo uno de ellos podrá aplicarse los créditos.
Los créditos para los hijos aplican cuando son: menores de edad, estén imposibilitados para proveerse su propio sustento debido a incapacidad física o mental, estén realizando estudios superiores, siempre que no sean mayores de 25 años.
Para el cónyuge, siempre que no exista separación legal.
Tarifas a Personas Jurídicas
(Declara en el formulario D-101, Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta)
De acuerdo al monto de los Ingresos Brutos declarados por el contribuyente, se selecciona en la tabla correspondiente, el porcentaje de impuesto a pagar, y se aplica a la Renta Líquida Gravable:
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Período 2007 |
Período 2008 |
Tarifa |
Hasta |
¢31.043.000 |
¢33.701.000 |
10% |
Hasta |
¢62.444.000 |
¢67.791.000 |
20% |
Más de |
¢62.444.000 |
¢67.791.000 |
30% |
IMPUESTO AL SALARIO:
Retenciones en la fuente
(Declara en el Formulario D-103, Declaración de Retenciones en la Fuente)
Este impuesto grava los salarios, pensiones o jubilaciones, siendo el patrono quien realiza la retención y la cancela al Estado, de acuerdo a los Ingresos Brutos obtenidos por cada empleado. El Agente Retenedor aplica de acuerdo a la tabla que se describe a continuación, el porcentaje de impuesto que corresponda por Ley.
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Período 2007 |
Período 2008 |
Tarifa |
Hasta
S/exceso S/exceso |
¢468.000,00
¢468.000,00 hasta ¢702.000,00
¢702.000,00 |
¢508.000,00
¢508.000,00 hasta ¢762.000,00
¢762.000,00 |
Exento
10%
15% |
Ha este impuesto se le pueden aplicar los créditos familiares mensuales autorizados para las personas físicas con actividades lucrativas.
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