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• Por qué sub contratar servicios de outsourcing?
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• Asociaciones administradoras de acueductos rurales en Costa Rica.
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•Información sobre impuestos en Costa Rica.
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• Infracciones y sanciones administrativas
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4) HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD (ARTÍCULO 82) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de un salario base (¢210.600) por a) no llevar libros de contabilidad si existe obligación de llevarlos, b) no tener legalizados los libros de contabilidad cuando sea obligatorio, c) no exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones cuando las autoridades tributarias lo exijan. d) mantener los libros con un atraso superior a tres meses. Los incisos b) y c) tienen reducción de conformidad con el artículo 88 del Código Tributario.
REDUCCIÓN DE LA MULTA: |
En el caso de los incisos b y c del artículo 82). Monto a pagar |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: |
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Presentación de libros legalizados y comprobantes: (75%) |
¢52.875 |
Presentación de libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (80%) |
¢42.120 |
Con actuación de la Administración Tributaria: |
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Presentación de libros legalizados y comprobantes antes de la notificación del traslado de cargos: (50%) |
¢105.300 |
Presentación de los libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (55%) |
¢94.770 |
Después de notificado el traslado de cargos: |
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Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%) |
¢157.950 |
Presentación de los libros legalizados, comprobantes y autoliquidación de la sanción: (30%) |
¢147.420 |
5) INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (ARTÍCULO 83) SE CANCELA MEDIANTE EL FORMULARIO D-116
Multa de dos salarios base (¢421.200*) por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos. Multa de un salario base (¢210.600*) por presentar información con errores de contenido o que no corresponde a lo solicitado.
REDUCCIÓN DE LA MULTA: |
En el caso de incumplimiento.
(2 SB) |
En el caso de errores u omisiones.
(1 SB) |
Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: |
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Sólo presentación de la declaración: (75%) |
¢105.300 |
¢52.650 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (80%) |
¢84.240 |
¢42.120 |
Con actuación de la Administración Tributaria: |
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Sólo presentación antes de la notificación del traslado de cargos: : (50%) |
¢210.600 |
¢105.300 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (55%) |
¢189.540 |
¢94.770 |
Después de notificado el traslado de cargos: |
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Sólo presentación dentro del plazo para impugnar: (25%) |
¢315.900 |
¢157.950 |
Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción: (30%) |
¢294.840 |
¢147.420 |
*Salario base vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 es de ¢210.600.00. Boletín Judicial No.15 del 8 de enero del 2007.
NOTA: El formulario D-116 “Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas” se compra en cualquier entidad autorizada a un precio de ¢120,00 o se puede adquirir en la Administración Tributaria de su localidad.
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